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¿Qué impuestos pagan las Clínicas Veterinarias en España?

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Rafael Antonio Gutiérrez Lerma
Martes, 23 julio 2024
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Impuestos que hay que pagar en la clínica veterinaria

Abrir y dirigir una clínica veterinaria en España conlleva unas obligaciones fiscales que deben cumplirse rigurosamente para evitar multas, igual que ocurre con todas las empresas. Es importante saber cuáles son los impuestos que tiene que pagar una clínica veterinaria en España para que no se te olvide ninguno y evitar sanciones administrativas o recargos por pagar tarde.

A continuación se describen los impuestos que deben pagar las clínicas veterinarias que desarrollan su actividad en España, cuándo hay que pagarlos, dónde se pagan, a quién, los modelos que deben rellenarse y los importes totales o porcentajes de beneficios que hay que pagar.

Cuota de Autónomos

Qué es: es la cuota mensual que deben pagar todos los trabajadores autónomos para tener derecho a prestaciones como jubilación, baja por enfermedad, seguridad social y otros servicios.

Cuánto se paga: a partir de enero de 2023, la cuota de autónomos varía según los ingresos netos del autónomo. La cuota mínima para los ingresos más bajos es de alrededor de 230 euros mensuales y puede llegar a más de 500 euros mensuales para ingresos más altos. Existe una tarifa plana para los nuevos autónomos durante los primeros años, con las siguientes condiciones y cuantías:

  1. Primeros 12 meses: los nuevos autónomos pueden acogerse a una tarifa plana de 80 euros mensuales, independientemente de sus ingresos.
  2. Meses 13 a 18: si los ingresos netos son inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI), se mantiene la tarifa de 80 euros. Si los ingresos son superiores, la cuota se ajusta según los tramos establecidos por ingresos netos.
  3. Meses 19 a 24: si los ingresos netos siguen siendo inferiores al SMI, la cuota es de 160 euros. Si los ingresos son superiores, la cuota se ajusta según los tramos establecidos por ingresos netos.
  4. A partir del mes 25: la cuota se ajusta según los ingresos netos del autónomo, aplicándose los tramos generales que van desde alrededor de 230 euros mensuales para los ingresos más bajos, hasta más de 500 euros mensuales para los ingresos más altos.

Cuándo se paga: mensualmente.

A quién se paga: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Dónde se paga: a través del Sistema RED de la Seguridad Social.

Modelo a rellenar: no se usa un modelo específico, sino que se gestionan mediante el Sistema RED.

Tres doctores veterinarios que son autónomos Al emprender abriendo una clínica veterinaria hay que ser haberse registrado como autónomos/as

Impuesto de Sociedades

Qué es: es el impuesto que grava los beneficios obtenidos por las sociedades y entidades jurídicas. No todas las formas jurídicas de empresas están sujetas a este impuesto. A continuación, se detalla qué tipos de entidades deben pagarlo y cuáles no:

Tipos de empresas que deben pagar el Impuesto de Sociedades:

  • Sociedad Anónima (SA): las clínicas veterinarias no suelen ser SA. Las sociedades anónimas están sujetas al Impuesto de Sociedades, independientemente de su tamaño o actividad.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL): las sociedades de responsabilidad limitada también están sujetas al Impuesto de Sociedades.
  • Sociedad Limitada Unipersonal (SLU): estas sociedades, que son una variante de las SL con un único socio, deben pagar el Impuesto de Sociedades.
  • Sociedad Limitada Profesional (SLP): las sociedades limitadas profesionales, constituidas por profesionales colegiados para el ejercicio de su actividad, también están sujetas a este impuesto.
  • Sociedad Colectiva: las Sociedades Colectivas no suelen ser clínicas veterinarias. Las sociedades colectivas, que son sociedades personalistas donde los socios responden de forma personal e ilimitada por las deudas sociales, deben pagar el Impuesto de Sociedades.
  • Sociedad Comanditaria Simple: las clínicas veterinarias no suelen organizarse como sociedades comanditarias simples. Estas sociedades, donde unos socios responden de manera ilimitada y otros solo hasta el capital aportado, están sujetas al Impuesto de Sociedades.
  • Sociedad Comanditaria por Acciones: las clínicas veterinarias tampoco suelen organizarse como sociedades comanditarias por acciones. Similar a la sociedad comanditaria simple pero con acciones, también está sujeta al Impuesto de Sociedades.
  • Asociaciones y Fundaciones: las clínicas veterinarias no suelen son asociaciones ni fundaciones. Estas entidades no lucrativas también están sujetas al Impuesto de Sociedades, aunque pueden tener ciertas exenciones y beneficios fiscales.

Tipos de empresas que no deben pagar el Impuesto de Sociedades:

  • Comunidad de Bienes (CB): las comunidades de bienes no están sujetas al Impuesto de Sociedades. En lugar de ello, los comuneros tributan por sus partes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Sociedad Civil (SC): las sociedades civiles con objeto mercantil tributan por el Impuesto de Sociedades, pero aquellas sin objeto mercantil tributan a través del IRPF de sus socios. Las clínicas veterinarias no suelen ser sociedades civiles.
  • Empresarios Individuales (Autónomos): los autónomos no pagan el Impuesto de Sociedades. Sus rendimientos de actividades económicas se tributan a través del IRPF.
  • Entidades sin Personalidad Jurídica: aquellas entidades que no tienen personalidad jurídica, como las herencias yacentes o los condominios, no tributan por el Impuesto de Sociedades. Las clínicas veterinarias no son entidades sin personalidad jurídica.

Cuánto se paga: el tipo general es del 25%. Para las nuevas empresas, puede haber una reducción al 15% durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva.

Cuándo se paga: se presenta anualmente. La declaración del IS debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Esto significa que si el periodo impositivo coincide con el año natural, la declaración se presentará del 1 al 25 de julio del año siguiente.

A quién se paga: Agencia Tributaria (Hacienda).

Dónde se paga: a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Modelo a rellenar: Modelo 200.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Qué es: es un impuesto que deben pagar las empresas y profesionales por el ejercicio de actividades económicas en el territorio nacional.

Cuánto se paga: la cuantía varía según la actividad y la localidad. Las empresas con una cifra de negocio inferior a 1 millón de euros están exentas.

Cuándo se paga: anualmente.

A quién se paga: Agencia Tributaria o los ayuntamientos, dependiendo de la localización.

Dónde se paga: normalmente, por recibo a través de la Agencia Tributaria, aunque puede gestionarse a nivel local en algunos casos.

Modelo a rellenar: para darse de alta, de baja o cambiar los datos en el censo del IAE hay que rellenar el Modelo 840.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Qué es: es el impuesto que grava la renta obtenida por las personas físicas, incluidos los propietarios de las clínicas veterinarias en el caso de ser autónomos. Se calcula un porcentaje sobre los beneficios finales de la empresa.

Cuánto se paga: depende de la base imponible y puede variar entre el 19% y el 47%.

Tramos del IRPF

  1. Primer Tramo
    • Renta: Hasta 12.450 euros
    • Tipo impositivo: 19%
  2. Segundo Tramo
    • Renta: De 12.451 euros a 20.200 euros
    • Tipo impositivo: 24%
  3. Tercer Tramo
    • Renta: De 20.201 euros a 35.200 euros
    • Tipo impositivo: 30%
  4. Cuarto Tramo
    • Renta: De 35.201 euros a 60.000 euros
    • Tipo impositivo: 37%
  5. Quinto Tramo
    • Renta: De 60.001 euros a 300.000 euros
    • Tipo impositivo: 45%
  6. Sexto Tramo
    • Renta: Más de 300.000 euros
    • Tipo impositivo: 47%

Cuándo se paga: trimestralmente y anualmente.

A quién se paga: Agencia Tributaria.

Dónde se paga: a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Modelos a rellenar y hay que presentar los dos:

  • Modelo 130 (trimestral): para autónomos en estimación directa. El Modelo 130 adelanta el pago del IRPF a través de pagos fraccionados trimestrales. Esto ayuda a distribuir la carga fiscal a lo largo del año y evita que el contribuyente tenga que pagar una cantidad elevada al final del ejercicio fiscal. Este pago se descuenta del importe total que resultará en la declaración anual.
  • Modelo 100 (anual): para la declaración de la renta. Es la declaración final del IRPF donde se incluyen todos los ingresos y gastos del año, así como los pagos fraccionados realizados a través del modelo 130. La declaración anual tiene en cuenta los pagos trimestrales y ajusta la cantidad total de IRPF a pagar o a devolver a la empresa.
Una veterinaria dando la mano a un consultor No olvides pagar los impuestos y, para, eso, contar con una consultoría o asesoría te facilita mucho las cosas, quitándote los papeleos y burocracia

IRPF por Alquileres

Qué es: es el IRPF que se retiene sobre los alquileres pagados por la clínica si el local está alquilado.

Cuánto se paga: la retención es del 19% sobre el importe del alquiler.

Cuándo se paga: trimestralmente.

A quién se paga: Agencia Tributaria.

Dónde se paga: a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Modelo a rellenar y hay que presentar los dos:

  • Modelo 115 (trimestral): Permite a las empresas y autónomos ingresar trimestralmente las retenciones que han practicado a los arrendadores de inmuebles urbanos. Este modelo garantiza que el pago de las retenciones se realice de manera periódica, evitando acumulaciones de deuda.
  • Modelo 180 (resumen anual): Es un resumen anual que detalla todas las retenciones practicadas durante el año a través del Modelo 115. Este modelo permite a la Agencia Tributaria verificar que las retenciones ingresadas trimestralmente coinciden con las declaraciones anuales y facilita la gestión y control de estas retenciones. Con la declaración de este impuesto anual del IRPF por alquileres no sale a pagar ni a devolver, como ocurre con el IRPF de autónomos, ya que el modelo 180 es un resumen del año. Si hay variaciones, estas se deben corregir en los modelos trimestrales, y el resumen anual debe reflejar dichas correcciones.

Cotizaciones y Obligaciones Laborales

Qué es: son las contribuciones a la Seguridad Social y otras obligaciones relacionadas con la contratación de personal.

Cuánto se paga:

  • Seguridad Social: La cotización a la Seguridad Social para empleados suele ser de media alrededor del 30% del salario bruto.
  • Salarios: El salario mínimo interprofesional (SMI) en 2024 es de 1.134 euros mensuales en 14 pagas en bruto y, si las dos pagas extra se prorratean, el salario mínimo serían 1.323 euros brutos al mes en 12 pagas. Ese es el dinero total que debe pagar la empresa pero, al ser la cantidad de salario bruto, el salario neto que realmente recibe el trabajador es inferior.
  • Seguros: Los costes pueden variar, pero es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil. El seguro de responsabilidad civil sirve para cubrir reclamaciones y daños a terceros (clientes, mascotas, negligencias de veterinarios, accidentes laborales, proveedores, visitantes) que ocurran en la clínica, protege el patrimonio de la clínica y a los trabajadores si hay indemnizaciones

Cuándo se paga: mensualmente.

A quién se paga: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Dónde se paga:aA través del Sistema RED de la Seguridad Social. El sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) es una plataforma de la Seguridad Social española que permite a empresas y profesionales gestionar de forma telemática sus obligaciones con la Seguridad Social, incluyendo el envío de cotizaciones y la comunicación de altas, bajas y modificaciones de datos de los trabajadores.

Modelo a rellenar: no se usa un modelo específico, sino que se gestionan mediante el Sistema RED.

Contribuciones a la Seguridad Social

Qué es: son las contribuciones obligatorias que las empresas deben pagar por sus empleados.

Cuánto se paga: la cotización a la Seguridad Social es de media alrededor del 30% del salario bruto de cada empleado.

Cuándo se paga: mensualmente.

A quién se paga: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Dónde se paga: a través del Sistema RED de la Seguridad Social.

Modelo a rellenar: no se usa un modelo específico, sino que se gestionan mediante el Sistema RED.

Tres doctoras veterinarias con un perro Uno de los impuestos más importantes es pagar la Seguridad Social que las personas que tienes contratadas trabajando en la clínica

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Qué es: es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. En el caso de las clínicas veterinarias, se aplica a los servicios y productos vendidos. Al poner los precios tienes que tener en cuenta el IVA, ya que tu "misión" es la de recaudar impuestos para el Estado. No es ni un beneficio ni un gasto para la clínica, ya que el cliente te paga a ti una cantidad que "pertenece" al Estado y tendrás que retener esa cantidad para dársela al Estado cada tres meses y cada año. Si olvidas incluir el IVA en los precios, verás que tus beneficios son muy bajos o incluso podrías tener pérdidas por ese descuido.

Cuánto se paga: una clínica veterinaria tiene dos tipos de IVA, según el tipo de producto. El IVA total a pagar es la suma del IVA de todos los productos o servicios realizados durante el trimestre.

Cuándo se paga: trimestralmente y anualmente.

A quién se paga: Agencia Tributaria.

Dónde se paga: a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Modelos a rellenar y hay que rellenar los dos:

  • Modelo 303 (trimestral): Este modelo se utiliza para declarar y liquidar el IVA trimestralmente. Es obligatorio para todas las empresas y autónomos que realicen actividades sujetas a IVA. Se rellena detallando el IVA repercutido (el que se cobra a los clientes) y el IVA soportado (el que se paga en las compras y gastos). La diferencia entre ambos determinará si la clínica debe pagar IVA o si tiene derecho a una devolución. Se presenta trimestralmente en los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero.
  • Modelo 390 (resumen anual): Este es un resumen anual del IVA, que recoge toda la información declarada trimestralmente a lo largo del año. Se completa con los datos acumulados de los modelos 303 presentados durante el año. No genera pagos adicionales, pero sirve para cotejar toda la información declarada trimestralmente. Se presenta anualmente en el mes de enero del año siguiente al ejercicio fiscal.

Tipos de IVA en las clínicas veterinarias

  • IVA General: Se aplica a la mayoría de los servicios y productos vendidos por la clínica. El tipo general de IVA es del 21%.
  • IVA Reducido: Se aplica a determinados productos, como los medicamentos veterinarios, que tienen un tipo reducido del 10%.

Pagos y Devoluciones de IVA

  • Pagos: si el IVA repercutido es mayor que el soportado, la diferencia se paga a Hacienda. Este pago se realiza trimestralmente a través del modelo 303.
  • Devoluciones: si el IVA soportado es mayor que el repercutido, la diferencia puede solicitarse como devolución trimestralmente o compensarse en futuras declaraciones. Esto también se gestiona a través del modelo 303.
  • Ajustes Anuales: el modelo 390 no implica un pago o devolución directa, pero permite ajustar cualquier error o discrepancia detectada en las declaraciones trimestrales.

Declaración Informativa Anual

Qué es: es una declaración informativa en la que se describen las operaciones con terceros (clientes o proveedores) que superen un importe anual de 3.005'06 euros (IVA incluido) por cada uno de ellos. Es decir, este importe es la suma de las operaciones que superen esta cifra realizadas con cada cliente o proveedor específico durante el año natural.

Cuánto se paga: no tiene un coste, ya que es una declaración informativa y no implica pagos adicionales. Sin embargo, no presentarlo o presentarlo incorrectamente puede conllevar sanciones.

Cuándo se paga: anualmente. Se debe presentar durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal al que se refieren las operaciones. Aunque la declaración es anual, los importes declarados deben estar desglosados por trimestres. Esto ayuda a la Agencia Tributaria a tener una visión más detallada de las operaciones a lo largo del año.

A quién se paga: Agencia Tributaria.

Dónde se paga: la presentación se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, es necesario disponer de un certificado digital o utilizar el sistema Cl@ve.

Modelo a rellenar: Modelo 347. El modelo 347 debe incluir información detallada sobre las operaciones realizadas con cada cliente o proveedor que superen el umbral establecido. Esto incluye el nombre, NIF, y el importe total de las operaciones. Aunque la declaración es anual, los importes declarados deben estar desglosados por trimestres. Hay excepciones:

  • Operaciones no sujetas a IVA (por ejemplo subvenciones y ayudas)
  • Operaciones intracomunitarias (las operaciones con empresas de otros países de la Unión Europea deben ser declaradas por separado en otros modelos, como el Modelo 349, para llevar un control más específico)
  • Operaciones Realizadas por Entidades en Régimen Simplificado: los veterinarios no pueden acogerse el régimen simplificado por lo que este punto solo es informativo y no va a entrar en más detalles. Las entidades acogidas al régimen simplificado (régimen de módulos) tienen sus propias normativas y no todas sus operaciones se incluyen en el Modelo 347.
  • Seguros y Entidades Financieras: las entidades aseguradoras y financieras tienen reglas especiales para reportar operaciones porque este sector tiene una normativa específica y no todas las operaciones están sujetas a la misma obligación informativa.
  • Arrendamientos de Locales de Negocio: los arrendamientos de locales de negocio deben declararse, pero los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda no, debido a que la legislación distingue entre diferentes tipos de arrendamientos y su relevancia fiscal.
Mujer veterinaria hablando por teléfono delante de un ordenador Emprender requiere pagar muchos impuestos, afortunadamente, hoy en día, se pueden organizar con una consultoría y pagar por Internet

Consulta nuestros servicios para que no te preocupes por los impuestos de tu clínica

Si gestionar todas estas obligaciones fiscales te parece un lío y te hace perder tiempo que podrías dedicar a los animales, estamos aquí para ayudarte. Mira nuestros servicios de consultoría y asesoría especializados para clínicas veterinarias, con los que queremos ayudarte a organizar y recordar todos los impuestos que debes pagar. Nuestro objetivo es asegurarnos de que no se te pase ninguna fecha límite importante y que tengas toda la documentación en orden.

Sin embargo, hay que mencionar que no tenemos servicios de gestoría, por lo que podemos ayudarte a organizar y recordar tus impuestos pero, lamentablemente, no podemos gestionar ni presentar estos impuestos ante la administración porque solo una gestoría está autorizada a hacerlo en nombre de la empresa, en este caso tu clínica.

Con todo esto, puedes confiar en nosotros para mantenerte informado y al día con todas tus responsabilidades fiscales, dejando que te concentres en lo que mejor haces: cuidar de tus pacientes.

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